Una duda frecuente al acudir a un servicio de ambulancias privadas en Madrid centro es si resulta obligatorio contar con la presencia de ambulancias y servicios sanitarios en espectáculos o eventos públicos. La normativa española al respecto contempla una serie de requerimientos para garantizar la seguridad en eventos.
Como todo buen servicio de ambulancias privadas en Madrid centro sabemos, la normativa estatal que regula la asistencia sanitaria en concentraciones de público es el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de 1982.
Aunque esta legislación es relativamente antigua y no muy precisa, su artículo 11 sí deja claro que es exigible la presencia de un botiquín a partir de 100 personas, y de enfermería o ambulancias para aforos superiores a 1000 personas.
Es decir, la normativa deja a la discreción de los organizadores, la decisión de contar con una enfermería o una ambulancia, pero queda claro que debes tener el apartado sanitario cubierto en una actividad con afluencia de público.
En cuanto a la dotación de personal, medicamentos y material necesarios en las citadas enfermerías, botiquines y ambulancias, se alude a reglamentos especiales, en caso de que se trate de espectáculos taurinos o actividades especialmente peligrosas. Fuera de estos casos específicos, no está regulada la dotación humana y técnica que necesita el evento.
Dado que la normativa no es concluyente en este aspecto, y puesto que conviene no olvidar que la seguridad es lo primero, lo mejor es contar con el apoyo y el consejo de profesionales en la materia que te aseguren lo mejor en cada caso.
Por eso, si estás pensando en un evento o espectáculo, no olvides la prevención. En Ambulancias Atlántida somos especialistas en gestionar personal médico y técnico para todo tipo de necesidades.